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Dólar: quiénes cobran la devolución de percepciones de la AFIP y cómo seguir el estado de solicitud

Dólar: quiénes cobran la devolución de percepciones de la AFIP y cómo seguir el estado de solicitud

Accedé a toda la información sobre los pagos que empezó a aprobar la AFIP por los gastos en dólares de 2023.

Dólar: quiénes cobran la devolución de percepciones de la AFIP y cómo seguir el estado de solicitud.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezó a activar de manera masiva la devolución de percepciones por la compra de dólar oficial o los gastos en moneda extranjera realizados durante 2023. Se trata de aquellos contribuyentes que durante el año completaron el formulario para el reintegro directamente en el ente recaudador.

La novedad se produce luego de que finalizara el período para presentar la declaración jurada y el pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2023, que operó hasta el 20 de septiembre.

Así, muchos contribuyentes que esperaban desde hace meses que el estado del trámite pasara de “en revisión” o directamente rechazada, comenzaron a recibir la notificación de que solicitud fue aprobada y se espera que en los próximos días se acredite directamente en la cuenta bancaria que el usuario haya declarado ante AFIP.

Así confirma la AFIP si la solicitud fue aprobada o no .

Los requisitos para cobrar la devolución de percepciones de la AFIP

Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de la AFIP por la compra de dólar oficial o los gastos en dólares en el exterior son aquellos que:

.No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

.Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

.No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.

.Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

.Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

.Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo seguir la solicitud de devolución de percepciones en la AFIP

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, que debe cargarse por gasto mensual, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

En qué casos no se realizará la devolución de percepciones de la AFIP

.El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes
Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de esos gravámene.

.El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

.El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

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